Articulo 92 Reglamento de...ón del THG

Articulo 92 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 92. Embargo de los restantes bienes muebles y semovientes.

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1. El embargo de los restantes bienes muebles y semovientes se podrá llevar a cabo mediante personación en los locales de la persona obligada al pago o de terceros, ordenando al poseedor de los citados bienes su entrega, hecho éste que se detallará en la correspondiente diligencia.

2. Siempre que el embargo afecte a bienes inscribibles en el Registro de Bienes Muebles, el órgano de recaudación expedirá seguidamente mandamiento de embargo para su anotación preventiva en el registro de la localidad correspondiente. Estos mandamientos se tramitarán de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora.

3. Cuando se trate de automóviles, camiones, motocicletas, embarcaciones, aeronaves u otros vehículos se procederá según lo dispuesto en los apartados anteriores, notificándose el embargo a la persona obligada al pago y requiriéndole para que en un plazo de cinco días lo ponga a disposición de los órganos de recaudación competentes, con su documentación y llaves. Si no lo efectúa se dará orden a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda, para la captura, depósito y precinto de los bienes citados.

4. Cuando se trate de embargo de bienes adquiridos por el sistema de ventas a plazo, se tendrán en cuenta las disposiciones de su normativa reguladora.

5. Cuando se trate de embargo de patentes, marcas, nombres comerciales y modelos de utilidad, se tendrán en cuenta las disposiciones de su normativa reguladora.