Articulo 92 Reglamento de Residuos
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Artículo 92. Recogida de los residuos de pilas, acumuladores y baterías.

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1. Tienen la consideración de residuos municipales.

a) Las pilas y acumuladores domésticos usados, así como las baterías de automoción usadas procedentes de vehículos privados cambiadas por su propietario.

b) Las pilas y acumuladores comerciales usados generados en comercios, oficinas, servicios u otros lugares asimilables a estos, de naturaleza no peligrosa, cuando así se recoja expresamente en las ordenanzas municipales y en los términos en ellas indicados.

Por tanto, las administraciones locales responsables de su gestión establecerán puntos de recogida selectiva, sin perjuicio de la repercusión de los costes a las personas o entidades productoras que los hayan puesto en el mercado a través de los mecanismos previstos al efecto por la legislación vigente.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10.5 del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, los puntos de recogida selectiva deberán permitir una primera clasificación de las pilas y acumuladores usados, separando al menos las pilas botón del resto de pilas y acumuladores.

2. La recogida y transporte desde los puntos de recogida selectiva hasta los centros de almacenamiento temporal, antes de su entrega a las plantas de tratamiento y reciclaje, es competencia de las administraciones locales, en la forma establecida en la legislación en materia de régimen local y en las respectivas ordenanzas, sin perjuicio de la repercusión de su coste a quienes pongan en el mercado las pilas y acumuladores o a los sistemas de gestión que éstos constituyan.

Alternativamente, y previa autorización o concesión de las entidades locales competentes, la recogida y transporte a que hace referencia el párrafo anterior, también podrá realizarse por cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 10.4 del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero.

3. El transporte final desde los centros de almacenamiento temporal hasta las plantas de tratamiento y reciclaje podrá ser asumido por personas o entidades productoras mediante sistemas de gestión, individual o colectivos, o bien a través de terceros autorizados o registrados.

4. Las administraciones locales, o los sistemas de gestión autorizados o concesionarios, definirán la red de puntos de recogida selectiva en función de la densidad de población, con el objeto de que se recupere el máximo número posible de pilas y acumuladores portátiles usados. Se establece como valor de referencia mínimo disponer de un punto de recogida selectiva cada 500 habitantes, a 31 de diciembre de 2012.

5. Todos los puntos de distribución o venta de pilas y acumuladores portátiles tendrán un punto de recogida selectiva que les permita satisfacer la obligación de aceptar, sin cargo alguno para la persona usuaria final, la devolución de las pilas y acumuladores portátiles usados recogida en el artículo 10.2 del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero. Asimismo, de conformidad con el artículo 10.3 del citado Real Decreto, dichos puntos de recogida selectiva no estarán sujetos a la inscripción en el registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012