Articulo 92 Reglamento del Senado
Artículo 92.
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1. La votación podrá ser:
a) Por asentimiento, a propuesta de la Presidencia.
b) Ordinaria, por procedimiento electrónico o a mano alzada.
c) Nominal, por llamamiento, por papeletas y por procedimiento electrónico.
2. (Suprimido)
3. La Mesa de la Cámara podrá autorizar que los Senadores emitan su voto por procedimiento electrónico remoto en las sesiones plenarias de la Cámara cualesquiera que sean los asuntos incluidos en el orden del día y el tipo de votación, salvo el asentimiento, en los siguientes casos:
a) embarazo, maternidad, paternidad, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento.
b) motivos de salud o accidentes.
c) cuidado del menor y acompañamiento de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por motivos de salud, accidentes o fallecimiento.
d) asistencia a reuniones, visitas y viajes autorizados por la Mesa o que formen parte de la agenda de los órganos de la Cámara.
e) citaciones judiciales que requieran necesariamente la presencia del Senador, en las que no quepa su aplazamiento ni su celebración por medios telemáticos.
f) asistencia a sesiones de los Plenos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas a las que pertenezcan los Senadores que coincidan con las del Senado y en las que se vayan a producir votaciones, siempre que dichas sesiones hayan sido programadas con anterioridad a las de esta Cámara.
g) otras situaciones excepcionales e imprevisibles no contempladas en los apartados anteriores.
A tal efecto, el Senador cursará la oportuna solicitud dirigida a la Mesa de la Cámara, acreditando en todos los casos de manera suficiente que alguno de los motivos anteriores le impide la presencia física en la votación.
La emisión del voto por este procedimiento deberá realizarse a través del sistema que establezca la Mesa, el cual garantizará la identidad del votante, el sentido de su voto y el secreto del mismo en las votaciones que lo requieran. Asimismo, la Mesa de la Cámara adoptará las normas oportunas sobre el desarrollo del procedimiento de votación electrónica remota.
4. En supuestos extraordinarios como catástrofes, calamidades, crisis sanitarias, paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad, así como en aquellos casos excepcionales en los que el Palacio del Senado no pudiera acoger la normal actividad parlamentaria, en los que no pueda ser utilizado el procedimiento de voto electrónico presencial, la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar que todos los Senadores o aquellos que resulten afectados emitan su voto por procedimiento electrónico remoto.
Del mismo modo, también se podrá acordar que todos los Senadores voten por procedimiento electrónico remoto en los casos en que la votación nominal, pública o secreta, se realice por procedimiento electrónico.
5. El voto de los Senadores es personal e indelegable.
6. En el desarrollo de las votaciones los Senadores no podrán entrar ni salir del salón donde se celebren las sesiones plenarias o de la sala donde se reúna la Comisión o la Diputación Permanente.
- Modificación realizada (92) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025 - Modificación realizada (92 (apdo. 3, se modifica; nuevo apdo. 4, se añade, renumerándose el actual como apdo. 5)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 92.
(BOE de 30-04-2022) en vigor desde 30-04-2022 - Artículo modificado (92 (nuevo apdo. 3, se añade, renumerándose el actual como apdo. 4)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 92 y 93.
(BOE de 27-11-2013) en vigor desde 01-12-2013
