Artículo 92 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes
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»Artículo 92. Actividades de los Servicios de dosimetría personal.
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Las actividades de los Servicios de dosimetría personal, en lo referente a la prestación de sus servicios en las instalaciones nucleares y radiactivas y en otras actividades reguladas, se regularán conforme a lo establecido en este reglamento y en el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre.
