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Articulo 92 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos

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Artículo 92. Medidas provisionales

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1. Iniciado el procedimiento sancionador, pueden adoptarse, de forma motivada, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución y para evitar que se produzcan o mantengan en el tiempo los perjuicios derivados de la presunta infracción. Las medidas deben ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas.

2. Asimismo, pueden adoptarse las medidas de ejecución forzosa previstas en la legislación del procedimiento administrativo común, de conformidad con lo dispuesto en estas normas.

3. Las medidas provisionales pueden ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán con la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que corresponda.