Articulo 92 Salud de Asturias
Artículo 92. Ámbito de los nombramientos.
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1. Los nombramientos de personal en las categorías y especialidades presentes tanto en la modalidad de Atención Primaria como en la de Atención Hospitalaria, estarán vinculados al Área de Salud, con independencia de que el ejercicio profesional se desarrolle en un destino funcional asignado.
2. También se podrán realizar nombramientos con vinculación a otras Áreas de Salud. Los nombramientos del personal podrán contener cláusulas de vinculación temporal fuera del Área de Salud correspondiente a su nombramiento y se realizarán con pleno derecho al mantenimiento de sus retribuciones y al abono de las indemnizaciones establecidas reglamentariamente.
3. Asimismo, se podrán realizar nombramientos vinculados a los Servicios Centrales, de forma que estas personas puedan atender funciones itinerantes en los distintos centros del Sespa. Los nombramientos del personal se realizarán con pleno derecho al mantenimiento de sus retribuciones y al abono de las indemnizaciones establecidas reglamentariamente.
4. El personal del Sespa podrá prestar servicios conjuntos en dos o más centros o establecimientos sanitarios, aun cuando mantengan su vinculación a uno solo de ellos, cuando se mantengan actividades en cooperación o así lo demanden necesidades urgentes e inaplazables para garantizar la asistencia sanitaria en todas las Áreas de Salud del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias. Para ello podrán realizarse nombramientos o emitirse órdenes de servicios específicos vinculados a las citadas actividades o a la cobertura de las necesidades asistenciales.
