Articulo 92 Salud pública
Articulo 92 Salud pública

Articulo 92 Salud pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 92. Las responsabilidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se establecen las siguientes responsabilidades de los profesionales de la salud pública:

  1. Velar por que la sociedad conozca los principios y funciones de la salud pública para que puedan ser comprendidos por la ciudadanía.

  2. Procurar la mejora continua mediante las actualizaciones y ampliación regulares de sus cualificaciones y competencias.

  3. Observar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos recogidos en los códigos deontológicos.

  4. Conocer los objetivos estratégicos de la salud pública y contribuir a la realización de sus logros.

  5. Observar en su actuación principios de gestión que coadyuven a la sostenibilidad del sistema de salud.

  6. Verificar prácticas de trabajo seguras y transparentes, incluida la adopción de las precauciones necesarias en materia de salud y seguridad.

  7. Conocer las exigencias legales en materia de protección de datos y de confidencialidad, y adoptar las medidas para cumplirlas en su actuación profesional.

  8. Colaborar en la evaluación y valoración de su rendimiento profesional de forma regular y transparente.

  9. Promover la cooperación profesional y el intercambio de información general y experiencia.

  10. Colaborar con los sistemas de información existentes respetando los procedimientos establecidos para su correcto funcionamiento

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012