Articulo 92 Salud pública de Aragón
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»Artículo 92. Competencia para imponer sanciones en materia de salud pública.
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1. La competencia para ejercer la potestad sancionadora en materia de salud pública corresponde a los siguientes órganos.
a) A la Directora o el Director de los servicios provinciales del departamento responsable en materia de salud, hasta 12.000 euros.
b) A la Directora General o el Director General responsable en materia de salud pública, de 12.001 a 30.000 euros.
c) A la Consejera o el Consejero responsable en materia de salud, de 30.001 a 200.000 euros.
d) Al Gobierno de Aragón, a partir de 200.001 euros.
