Articulo 92 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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»Artículo 92. Ámbito y ejercicio del control
Vigente
1. Corresponde a la Intervención General de la Generalitat, en los términos previstos en esta ley, el control interno de la gestión económica y financiera del sector público de la Generalitat, a través de sus servicios centrales o de sus intervenciones delegadas.
2. La Intervención General de la Generalitat ejercerá el control sobre las entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público de la Generalitat y de las financiadas con cargo a fondos comunitarios de acuerdo con lo establecido en esta ley y su normativa de desarrollo, así como en la normativa estatal y comunitaria que resulte de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015