Articulo 92 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-
- Norma aplicable desde el 13 de enero de 2018.
Artículo 92. Derecho de resarcimiento
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En caso de que la responsabilidad de un proveedor de servicios de pago con arreglo a los artículos 73, 89 y 90 sea imputable a otro proveedor de servicios de pago o a un intermediario, dicho proveedor de servicios de pago o dicho intermediario indemnizarán al primer proveedor de servicios de pago por las posibles pérdidas en que incurra o las sumas que pague en virtud de los artículos 73, 89 y 90. Habrá asimismo lugar a indemnización en caso de que alguno de los proveedores de servicios de pago no haga uso de la autenticación reforzada de clientes.
2. Podrán determinarse indemnizaciones económicas suplementarias de conformidad con los acuerdos entre los proveedores de servicios de pago y/o los intermediarios y con la legislación aplicable a los acuerdos celebrados entre ellos.
- Modificación realizada (92 (apdo. 1 primera frase, se corrige)) por Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE ( DO L 337 de 23.12.2015 )
(DC de 23-04-2018) en vigor desde 12-01-2016
