Articulo 92 Servicios Sociales
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Artículo 92.- La autorización administrativa.

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1. La autorización administrativa es el acto mediante el cual la Administración regional comprueba y determina que el proyecto arquitectónico o funcional de un centro, la materialización del mismo o la puesta en funcionamiento de los servicios que no se presten a través de un centro, reúnen los requisitos exigidos en la normativa aplicable en la materia, facultando al titular de los mismos a realizar las actuaciones que se reflejan en la autorización y sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas.

2. El procedimiento para la obtención de la autorización administrativa, así como la documentación a aportar en cada caso, serán objeto de desarrollo reglamentario.

3. El otorgamiento de la autorización administrativa no sustituye ni presupone la concesión de otro tipo de permisos o licencias preceptivos para el inicio de la actividad, ni tampoco presupone el cumplimiento de cualquier otra normativa que resulte aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021