Articulo 92 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC
Artículo 92. Controles a posteriori.
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El control a posteriori desarrollado en el artículo 80 será llevado a cabo en el ámbito de controles sobre el terreno mencionado en el artículo 91, de modo que la muestra controlada sea el 1?% del gasto sujeto a los compromisos de durabilidad, dentro de las organizaciones de productores sometidas a este control sobre el terreno.
Se comprobará que los activos materiales e inmateriales adquiridos se utilicen de acuerdo con la naturaleza, objetivos y uso previsto y que sigan perteneciendo al beneficiario y estando en su posesión, según el periodo de permanencia en el ámbito de programas operativos de frutas y hortalizas. El periodo de permanencia en el ámbito de programas operativos de frutas y hortalizas será el establecido en el artículo 11.1. b) del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
Por otro lado, se deberá realizar un control específico a posteriori del mismo alcance, sobre aquellas entidades que hubieran dejado de ser organización de productores o han decidido interrumpir su programa operativo.
- Artículo modificado (92) por Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
(BOE de 09-10-2024) en vigor desde 10-10-2024
