Articulo 92 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 92. Los contratos-programa.

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1. Los contratos-programa constituyen una financiación condicionada. Esta quedará definida en función de determinadas actuaciones finalistas y de resultados cuantificables mediante indicadores.

2. Los contratos-programa deberán contener una previsión de sus costes totales, así como de otras fuentes previstas de financiación y el volumen presumible de ingreso. Asimismo, diferenciarán entre gasto corriente y gasto de capital, y determinarán la asignación de fondos a los distintos conceptos de cada programa y, en su caso, las cantidades que puedan asignarse como remuneración cuando su objeto sea la investigación o la innovación educativa, los criterios de evaluación, el periodo de vigencia, las causas de resolución, y las responsabilidades por incumplimiento, incluida la devolución de los fondos transferidos.

3. Los contratos-programa serán revisados anualmente en función del logro de los objetivos y, en su caso, podrán ser rescindidos cuando no se alcanzasen los objetivos previstos.