Articulo 92 Suelo
Articulo 92 Suelo

Articulo 92 Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 92. Protección de las vías de circulación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las construcciones y cerramientos que se construyan con obra de fábrica, vegetación ornamental u otros elementos permanentes en zonas no consolidadas por la edificación tendrán que desplazarse un mínimo de 4 metros del eje de la vía pública a la que den frente.

Únicamente se excluye de esta obligación la colocación de mojones y cierres de postes y alambre destinados a delimitar la propiedad rústica, así como lo establecido en el artículo 26.1.e).

2. En todo caso, habrá de cumplirse lo dispuesto por la legislación sectorial de aplicación.

Modificaciones