Articulo 92 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
- Los preceptos que contradigan lo dispuesto en la D.A. 2ª del Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre, quedan suspendidos para el ámbito concreto de localización de las viviendas prefabricadas de cualquier parcela de titularidad pública del ámbito municipal de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte y que tengan la clasificación de suelo urbano, urbanizable, rústico de asentamiento o rústico común, durante un plazo máximo de siete años contado desde el 20 de noviembre de 2021 y, en todo caso, hasta que finalice la fase de realojo temporal de las familias residentes en dichas viviendas. - DECRETO ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestacion extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantia de Ingresos Minimos y de la Prestacion Canaria de Insercion, residentes en la Comunidad Autonoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, asi como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestacion Canaria de Insercion residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcanica y otras medidas en los ambitos social, agrario y de uso del suelo.
Artículo 92.- Iniciativa.
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Copiloto jurídico
1. La iniciativa para la elaboración de las directrices de ordenación corresponderá al Gobierno de Canarias, a propuesta de:
a) La consejería competente en materia de ordenación del territorio, cuando las directrices de ordenación afecten a la competencia de dos o más consejerías y, en todo caso, para las de carácter general.
b) La consejería competente por razón de la materia, en los restantes casos.
2. El acuerdo de iniciación deberá recoger las causas que la justifiquen, los objetivos que se persiguen y los plazos estimados para su elaboración. Asimismo, podrá incluir la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y/o la suspensión de licencias.
3. Acordada su iniciación, la consejería competente elaborará los estudios y recabará de las administraciones públicas cuantos datos e informaciones considere necesarios para la redacción de un borrador de directrices.
Asimismo, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del Gobierno de Canarias, por un plazo nunca inferior a un mes, ni superior a dos meses, en la que se recabará opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas, acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la regulación, los objetivos que se persiguen y las posibles soluciones alternativas.
4. A la vista de las aportaciones realizadas, la consejería competente elaborará un borrador de las directrices y un documento inicial estratégico, con la información prevista en la legislación básica en materia de evaluación ambiental.
5. Dicha documentación, junto con la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica, se remitirá al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
6. Una vez comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos exigidos o, en su caso, requerida la subsanación, el órgano ambiental someterá el borrador de las directrices y el documento inicial estratégico a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal básica sobre evaluación ambiental, que deberán pronunciarse en el plazo de dos meses desde su recepción. La falta de emisión de los informes en el plazo fijado no interrumpirá la tramitación del procedimiento, no teniéndose en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera del plazo.
7. Realizado el trámite de consulta, el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico y lo remitirá a la consejería competente en el plazo máximo de un mes, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas, al objeto de elaborar el avance de las directrices.
8. El documento de alcance del estudio ambiental estratégico se pondrá a disposición del público a través de las sedes electrónicas de la consejería competente y del órgano ambiental.
