Articulo 92 Suelo de Galicia
Ver Indice
»Artículo 92. Protección de las vías de circulación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las construcciones y cerramientos que se construyan con obra de fábrica, vegetación ornamental u otros elementos permanentes en zonas no consolidadas por la edificación tendrán que desplazarse un mínimo de 4 metros del eje de la vía pública a la que den frente.
Únicamente se excluye de esta obligación la colocación de mojones y cierres de postes y alambre destinados a delimitar la propiedad rústica, así como lo establecido en el artículo 26.1.e).
2. En todo caso, habrá de cumplirse lo dispuesto por la legislación sectorial de aplicación.
Modificaciones
- Artículo modificado (92 (apdo. 1)) por LEY 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
en vigor desde 30-01-2021
