Articulo 92 Tasas y preci... Andalucía

Articulo 92 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 92. Devengo.

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La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de las actuaciones a las que se refiere el hecho imponible, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.