Articulo 92 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 92. Dictamen de peritos.
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En las comprobaciones de valor de empresas, negocios, participaciones en entidades y en general cualquier otra forma de actividad económica, por el medio establecido en el artículo 57.1.º e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en las que el perito utilice sistemas de capitalización, podrá aplicarse el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la misma norma.
