Articulo 92 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 92 TR de disposi... el Estado

Articulo 92 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 92. Dictamen de peritos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las comprobaciones de valor de empresas, negocios, participaciones en entidades y en general cualquier otra forma de actividad económica, por el medio establecido en el artículo 57.1.º e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en las que el perito utilice sistemas de capitalización, podrá aplicarse el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la misma norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018