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Artículo 92. Requisitos para acceder a la tramitación conjunta

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Artículo 92. Requisitos para acceder a la tramitación conjunta

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1. Para poder acceder a la tramitación conjunta es preciso que concurran los siguientes requisitos:

a) Que las áreas en que se pretenda la creación de suelo empresarial no estén incluidas en el Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia.

b) Que, conforme al artículo 8.1.c) de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, y a las previsiones de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, el instrumento de ordenación del territorio de aplicación para la creación del suelo empresarial sea un proyecto de interés autonómico, de tipo no previsto.

c) Que las personas o entidades promotoras del proyecto de interés autonómico para la creación del suelo empresarial vinculado tengan carácter privado, sin perjuicio de la posibilidad de participación pública minoritaria prevista en el artículo 96.

d) Que el ámbito territorial del proyecto de interés autonómico necesario para la creación del suelo empresarial vinculado abarque y exceda el ámbito territorial de la iniciativa o iniciativas que pretendan ser calificadas como proyectos industriales estratégicos, y respecto de las cuales se solicita la tramitación conjunta.

e) Que en el ámbito territorial del proyecto de interés autonómico, una vez excluidos los terrenos necesarios para la ejecución de los mencionados proyectos industriales estratégicos, exista un remanente de suelo empresarial susceptible de albergar iniciativas empresariales futuras, así como las dotaciones públicas preceptivas.

f) Que en la tramitación conjunta de las iniciativas de creación de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos industriales estratégicos concurra un interés autonómico, que trascienda el ámbito municipal por su incidencia territorial, económica o social, por su magnitud o por sus singulares características que las hagan portadoras de un interés supramunicipal cualificado.

2. En particular, se considerará que concurre un interés autonómico en la tramitación conjunta para la creación de suelo empresarial vinculado cuando se cumpla, como mínimo, alguno de los siguientes requisitos:

a) Que el resultado de la actuación conjunta se pueda considerar estratégico por su función en el desarrollo, en la implantación o en la ejecución de la política industrial autonómica y por su incidencia económica o social.

b) Que tengan un interés y una incidencia cualificada para el desarrollo o ejecución de la política y el tejido industriales gallegos, y que por su magnitud o características tengan una incidencia territorial, económica y social que trascienda el ámbito municipal, de tal forma que se consideren portadoras de un interés supramunicipal cualificado.

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