Articulo 92 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 92.- Supuestos de reposición.
Vigente
1.- Si se obtuviesen ingresos por reintegro de pagos realizados indebidamente con cargo a créditos presupuestarios, aquéllos darán lugar a la reposición de estos últimos en iguales condiciones a las que tenían en el momento de realizarse el pago, siempre que tanto el pago como el ingreso se refieran al mismo ejercicio presupuestario.
2.- Si el ingreso correspondiese a un crédito consignado en presupuestos anteriores, el Gobierno, a propuesta del Departamento competente en materia de presupuestos, determinará el crédito o créditos de los presupuestos vigentes a los que afecte la reposición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011