Articulo 92 TR. Ley de cooperativas
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»Artículo 92. Principios generales.
Vigente
Para la defensa y promoción de sus intereses propios, las cooperativas podrán asociarse libre y voluntariamente en uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, sin perjuicio de poder acogerse a cualquier otra fórmula asociativa, de acuerdo con la legislación general reguladora del derecho de asociación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014