Articulo 92 TR. de la ley del impuesto sobre sociedades
- Norma derogada, con efectos de 1 de enero de 2015, por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
Artículo 92. Pérdidas de los establecimientos permanentes.
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Cuando en la transmisión de un establecimiento permanente se genere una renta positiva, y sea de aplicación el régimen previsto en la letra d) del apartado 1 del artículo 84 de esta Ley, el importe de aquella que supere las rentas negativas netas obtenidas por el establecimiento permanente se integrará en la base imponible de la entidad transmitente, sin perjuicio de que se pueda deducir de la cuota íntegra el impuesto que, de no ser por las disposiciones de la Directiva 2009/133/CE, hubiera gravado esa misma renta integrada en la base imponible, en el Estado miembro en que esté situado dicho establecimiento permanente, con el límite del importe de la cuota íntegra correspondiente a esa renta integrada en la base imponible.
- Modificación realizada (92) por Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
(BOE de 30-10-2013) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado por LEY 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el regimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiacion sanitaria y para el sector del transporte por carretera.
(BOE de 18-07-2006) en vigor desde 19-07-2006
