Articulo 92 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 92 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 92. Competencia y procedimiento.

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1. Los bienes y derechos afectados a fines o servicios de los departamentos serán desafectados por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio. La instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de patrimonio, a iniciativa propia o a propuesta del departamento que tuviera afectados los bienes o derechos o al que correspondiese su administración, previa depuración de su situación física y jurídica.

2. La desafectación de los bienes y derechos de dominio público integrados en el patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma requerirá, para su efectividad, de su recepción formal por el departamento competente en materia de patrimonio, bien mediante acta de entrega suscrita por un representante designado por el departamento al que hubiesen estado afectados los bienes o derechos y otro designado por la dirección general competente en materia de patrimonio, o bien mediante acta de toma de posesión levantada por esta misma dirección general.

3. Los bienes y derechos de dominio público de titularidad de los organismos públicos que éstos tengan afectados para el cumplimiento de sus fines serán desafectados por la persona titular del departamento del que dependan, a propuesta del órgano competente del organismo público, determinado conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley. De estas desafectaciones se dará cuenta al departamento competente en materia de patrimonio.

4. La desafectación de los bienes muebles adquiridos por los departamentos, o que tuvieran afectados, será competencia de la persona titular del departamento correspondiente.