Articulo 92 TR Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Articulo 92 TR Ley sobre ...os a motor

Articulo 92 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

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Artículo 92. Duración de la dependencia de otros perjudicados.

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1. En el caso de allegados con dependencia económica acreditada, se considera que la dependencia se habría prolongado tres años.

2. Si el fallecimiento provoca la extinción de la pensión que tenía derecho a percibir el cónyuge separado o el ex cónyuge, su perjuicio se concreta en el importe correspondiente a dicha pensión durante un máximo de tres años.

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