Articulo 92 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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»Artículo 92. Duración de la dependencia de otros perjudicados.
Vigente
1. En el caso de allegados con dependencia económica acreditada, se considera que la dependencia se habría prolongado tres años.
2. Si el fallecimiento provoca la extinción de la pensión que tenía derecho a percibir el cónyuge separado o el ex cónyuge, su perjuicio se concreta en el importe correspondiente a dicha pensión durante un máximo de tres años.
Modificaciones
- Modificación realizada ( ) por Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
(BOE de 23-09-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 05-11-2004 en vigor desde 01-01-2016