Articulo 92 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 92. Disposiciones generales.
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1. La Diputación Foral remitirá a las Juntas Generales las cuentas y documentación del sector público foral con la periodicidad, grado de detalle y condiciones que se determinan en el presente Capítulo.
2. La información se remitirá dentro de los dos meses siguientes a la fecha de ejecución y, en caso de no cumplirse dicho plazo o de presentarla incompleta, se comunicará expresamente.
3. El plazo a que hace referencia el apartado anterior no será de aplicación a la información mensual, trimestral y semestral que corresponda al final del ejercicio, y que formará parte de la Cuenta General.
