Articulo 92 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
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»Artículo 92. Competencia para evaluar
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1. La competencia para evaluar el cumplimiento de la presente ley, de acuerdo con lo que determina el artículo 91, corresponde al Síndic de Greuges.
2. El organismo evaluador debe establecer los indicadores objetivos que han de servir como referencia para realizar la tarea evaluadora.
3. La evaluación establecida por el presente artículo se entiende sin perjuicio de la evaluación interna de la aplicación de las reglas sobre la transparencia a las que se refiere el artículo 6.3.
