Articulo 92 Turismo de Cataluña
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»Artículo 92. Clases de sanciones.
Vigente
1. Las infracciones establecidas en la presente Ley y las disposiciones turísticas complementarias pueden ser sancionadas mediante advertencia, multa, suspensión de la actividad o cierre temporal o definitivo del establecimiento.
2. En el supuesto de infracciones graves o muy graves, y como complemento de las sanciones principales establecidas en el apartado 1, también puede acordarse la imposición de las siguientes sanciones accesorias:
a) Revocación del título, la autorización, la inscripción o la habilitación correspondiente.
b) Suspensión o retirada de las ayudas de carácter financiero obtenidas por el sujeto infractor e inhabilitación para solicitar nuevas ayudas, por un período no superior a dos años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003