Articulo 92 Universidades
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Artículo 92. La presidencia.

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El presidente o presidenta del consejo social ejerce las funciones propias de la presidencia de un órgano colegiado y, en concreto, las que le sean encomendadas por la presente Ley, por el reglamento de organización y de funcionamiento del consejo social y por el resto de la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003