Articulo 92 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 92. Composición de las mesas de contratación.

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1. Las mesas de contratación estarán compuestas por una persona que ostente la presidencia, que tendrá voto de calidad en caso de empate, otra que se ocupe de las funciones de secretaría y, al menos, tres vocalías, garantizando su cualificación técnica. Todos los miembros de la mesa de contratación serán designados por el órgano de contratación y contarán con voz y voto.

En la Administración pública autonómica y en sus organismos públicos, dos de los vocales de las mesas de contratación representarán a la Dirección General de Servicios Jurídicos y a la Intervención General, y serán designados por los respectivos órganos directivos.

En el resto del sector público autonómico, en las mesas de contratación, deberá figurar obligatoriamente un vocal designado por la Intervención General y otro designado por la Dirección General de Servicios Jurídicos en cualquier contrato sujeto a regulación armonizada. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de esta ley.

2. La participación en la elaboración de la documentación técnica del contrato no impedirá formar parte de la mesa de contratación.

3. Quien ostente un cargo electo o de designación política, las personas titulares de los órganos de contratación, así como el personal eventual, no podrán formar parte de las mesas de contratación.

4. Las mesas de contratación podrán solicitar el asesoramiento de personal técnico o especialmente cualificado e independiente, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Esta asistencia será autorizada por el órgano de contratación y estará justificada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

5. La composición de las mesas de contratación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente, con carácter previo a su constitución. Como mínimo, será objeto de publicación el cargo de los miembros, sin que sean suficientes meras alusiones genéricas o indeterminadas o que se refieran únicamente a la Administración, organismo o entidad a la que representen o en la que presten sus servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023