Articulo 924 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 924
Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889