Artículo 93. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 93. Ámbito de la cooperación
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Las Partes velarán por que Eurojust y las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cooperen en los ámbitos de actividad establecidos en los artículos 2 y 54 del Reglamento Eurojust y en el presente capítulo.
