Articulo 93 Administració...de Galicia

Articulo 93 Administración Local de Galicia

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Artículo 93.

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Podrán tener la consideración de municipios histórico-artísticos los que hayan sido declarados conjunto histórico de acuerdo con la legislación específica o cuenten con un conjunto individualizado de inmuebles a los que haya sido otorgado tal carácter.