Articulo 93 Administració...de Navarra

Articulo 93 Administración Local de Navarra

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Artículo 93.

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1. Los ciudadanos tendrán derecho a asistir a las sesiones públicas de los órganos de las Entidades locales.

2. Las convocatorias de las sesiones deberán ser anunciadas en el tablón de edictos de la Entidad simultáneamente a su notificación a los Miembros de la Corporación.