Articulo 93 Agraria de I ...-Derogada-

Articulo 93 Agraria de I. Balears -Derogada-

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Artículo 93. Directrices y criterios sobre la regulación de las actividades agrarias y complementarias

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Los instrumentos de ordenación económica, territorial, urbanística, medioambiental y otros, de competencia autonómica, insular o municipal, cuando regulen las actividades agrarias o complementarias, deben tener en cuenta las directrices y los criterios de ordenación previstos en esta ley, y en particular, entre otras:

a) (Derogado)

b) Fomentar la actividad agraria y complementaria en el marco de un desarrollo económico y social sostenible en el mundo rural.

c) Mejorar las estructuras agrarias con la finalidad de obtener unas rentas agrarias que cubran al menos los gastos de producción y transformación de los productos agrarios.

d) Fomentar la reutilización, la recuperación y la mejora de las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes, vinculadas a una explotación agraria.

e) Fomentar las actividades de transformación agraria y agroalimentaria, la producción local y la venta directa.

f) Facilitar, en los casos justificados, la reubicación de explotaciones agrarias preexistentes.

g) Garantizar, en las explotaciones agrarias, la circulación de vehículos a motor necesarios para el ejercicio de la actividad agraria, sin que se perjudiquen en ningún caso los valores ambientales en espacios protegidos territorial o medioambientalmente.

Modificaciones