Articulo 93 Aguas para Andalucía
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»Artículo 93. Obligados tributarios.
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1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, usuarias de los servicios de agua potable y saneamiento.
En los casos en que el servicio sea prestado por las entidades suministradoras, estas tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente.
2. A estos efectos, se considerarán entidades suministradores aquellas entidades públicas o privadas prestadoras de servicios de agua que gestionan el suministro del agua a los usuarios finales, incluidas las comunidades de usuarios previstas en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
