Articulo 93 Aguas de Canarias

Articulo 93 Aguas de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 93.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El almacenamiento de aguas propias en estanques, balsas o depósitos de cualquier tipo es libre, con la obligación de informar a la Administración, cuando lo solicite, sobre las características de la instalación y el destino de las aguas.

2. La instalación de depósitos de capacidad superior a 1.000 metros cúbicos, de más de cinco metros de altura y los destinados al servicio de terceros, requiere autorización administrativa.