Articulo 93 Aguas de La Mancha

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Artículo 93. Tipo de gravamen.

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El tipo de gravamen del canon de aducción, expresado en euros por metro cúbico, se fija para el abastecimiento de agua tratada en alta en 0,39 EUR/m3 y se prorrogará para los ejercicios sucesivos mientras no sea modificado o derogado expresamente. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma contemplará anualmente la actualización del canon según el estudio económico justificativo correspondiente, y contemplará en su caso un canon de aducción específico para el abastecimiento de agua bruta en alta.