Articulo 93 Aguas y Ríos
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»Artículo 93. Régimen general.
Vigente
1. Son infracciones administrativas en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas residuales las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley.
2. Constituyen infracciones administrativas sobre el dominio público hidráulico las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley, siempre que se realicen en el ámbito de las cuencas intracomunitarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015