Articulo 93 Aguas y Ríos
Articulo 93 Aguas y Ríos

Articulo 93 Aguas y Ríos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 93. Régimen general.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son infracciones administrativas en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas residuales las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley.

2. Constituyen infracciones administrativas sobre el dominio público hidráulico las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley, siempre que se realicen en el ámbito de las cuencas intracomunitarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015