Artículo 93 se aprueba el TR. de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías
Artículo 93.- Exenciones en operaciones interiores.
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1. Están exentas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias las entregas de:
a) Combustible necesario para el funcionamiento de los grupos generadores de las empresas productoras de energía eléctrica en Canarias, así como el necesario para la cogeneración de la misma energía por cualquiera de los productores autorizados en Canarias.
b) Combustible necesario para la captación de aguas superficiales, el alumbramiento de las subterráneas o para la producción industrial de agua.
A los efectos de esta letra se estará a lo dispuesto en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, o normativa que la sustituya.
c) Combustible que se utilice en el transporte regular marítimo o aéreo de pasajeros y de mercancías entre las Islas Canarias.
Reglamentariamente se establecerán por la consejería competente en materia tributaria, módulos de consumo límite de combustible para la realización de las actividades a que se refiere este apartado, así como los específicos deberes de información a cargo de los sujetos pasivos que realicen las entregas exentas.
d) Periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como de los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares, cuyo coste de adquisición no supere el 50 por 100 del precio unitario de venta al público.
Se entenderá que los periódicos y revistas contienen única o fundamentalmente publicidad, cuando más del 75 por 100 de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
e) Artículos de alimentación específicos para celíacos. El Consejero o Consejera competente en materia tributaria determinará el requisito o requisitos para la aplicación de la presente exención.
2. Con la finalidad de lograr un adecuado nivel de desarrollo en las Islas Canarias, está exenta del Arbitrio la entrega de los bienes muebles corporales relacionados en el Anexo 3.º del presente texto refundido.
