Articulo 93 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos
Artículo 93.- Documento administrativo electrónico.
1.- Se entiende por documento administrativo electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico, según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado admitido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y normativa correspondiente, y que haya sido generada, recibida o incorporada en el ejercicio de sus funciones sujetas a derecho administrativo.
2.- El documento electrónico, válidamente emitido por los órganos de la Administración, tendrá siempre asociado:
a) Una firma electrónica de las reguladas en este Decreto.
b) Una referencia temporal que consistirá en un sello cualificado de tiempo.
3.- Cuando, en el marco de un procedimiento administrativo tramitado por medios electrónicos, el órgano actuante esté obligado a facilitar a la persona interesada un documento administrativo electrónico, dicho documento se podrá sustituir por la entrega de los datos necesarios para el acceso al mismo por medios electrónicos.
4.- La Administración garantizará el acceso y la descarga de los documentos administrativos electrónicos puestos a disposición de la ciudadanía u otras Administraciones, ya sea a través de su sede electrónica o de los canales de atención que se determinen.
5.- En el acceso a un documento administrativo electrónico o que forme parte de un expediente se mostrará:
a) El contenido del documento electrónico.
b) La información básica de cada una de las firmas del documento.
c) La descripción y el valor o contenido de los metadatos.
d) Una referencia temporal, de acuerdo con lo que determinen las normas reguladoras de los respectivos procedimientos:
- Una marca de tiempo, entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de la fecha y, en su caso, la hora a un documento electrónico.
- Un sello electrónico cualificado de tiempo, entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de una fecha y hora a un documento electrónico con la intervención de un prestador cualificado de servicios de confianza que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento.
Los sellos electrónicos de tiempo no cualificados serán asimilables a todos los efectos a las marcas de tiempo.