Articulo 93 Atención y Pr... La Mancha

Articulo 93 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de La Mancha

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Artículo 93. Apoyo posterior a la adopción.

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La Entidad Pública ofrecerá actuaciones de orientación y apoyo a las personas adoptadas y a las personas adoptantes, dirigidas a facilitar la plena inclusión familiar y social de la persona adoptada, dispensando atención a todas las partes implicadas, y especialmente en casos de adopción personas menores de edad con características y necesidades especiales, a fin de ayudar a todas las partes a afrontar las particularidades de la adopción.