Artículo 93 bis Puertos de Cataluña -Derogada-
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»Artículo 93 bis. Revisión y actualización de los precios privados.
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1. Corresponde a Puertos de la Generalidad revisar el precio que puede exigir a los particulares en contraprestación por las actividades económicas portuarias y servicios diversos que lleva a cabo a solicitud de estos particulares.
2. Los precios establecidos por Puertos de la Generalidad se entienden automáticamente actualizados el 1 de enero de cada año, en una proporción equivalente al 100% de la variación interanual experimentada por el índice general de precios al consumo en Cataluña.
Modificaciones
- Artículo modificado (93 bis (se añade)) por LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
