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Artículo 93 bis. Examen preliminar de las peticiones de decisión prejudicial

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Artículo 93 bis. Examen preliminar de las peticiones de decisión prejudicial

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1. Cuando se presente una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia, la Secretaría la transmitirá inmediatamente al Presidente, al Vicepresidente y al primer Abogado General.

2. Si, tras examinar la petición de decisión prejudicial, el Presidente, oídos el Vicepresidente y el primer Abogado General, considera que dicha petición está comprendida exclusivamente en una o varias de las materias específicas contempladas en el artículo 50 ter, párrafo primero, del Estatuto, informará de ello a la Secretaría, que la transmitirá inmediatamente a la Secretaría del Tribunal General. El procedimiento continuará entonces ante este último órgano jurisdiccional, con arreglo a lo dispuesto en su Reglamento de Procedimiento.

3. Si, al término de ese examen y tras oír al Vicepresidente y al primer Abogado General, el Presidente estima que la petición de decisión prejudicial, pese a estar comprendida en una o varias de las materias específicas mencionadas en el artículo 50 ter, párrafo primero, del Estatuto, trata asimismo sobre otras materias o suscita cuestiones independientes de interpretación del Derecho primario, del Derecho internacional público, de los principios generales del Derecho de la Unión o de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido del artículo 50 ter, párrafo segundo, del Estatuto, someterá sin dilación la petición al Tribunal de Justicia. Si el Tribunal de Justicia considera que la petición está comprendida exclusivamente en una o varias de las materias específicas contempladas en el artículo 50 ter, párrafo primero, del Estatuto, la Secretaría del Tribunal de Justicia la transmitirá inmediatamente a la Secretaría del Tribunal General y el procedimiento continuará ante dicho órgano jurisdiccional, con arreglo a lo dispuesto en su Reglamento de Procedimiento. En caso contrario, el procedimiento continuará ante el Tribunal de Justicia, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

4. Cuando se transmita una petición de decisión prejudicial a la Secretaría del Tribunal General de conformidad con los apartados 2 o 3 del presente artículo, esta última informará de ello al órgano jurisdiccional remitente.

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