Articulo 93 Cajas de Ahorros de Madrid
Artículo 93. Inscripción y publicación de las sanciones impuestas.
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1. La imposición de las sanciones, con excepción de la amonestación privada, se hará constar en los registros administrativos de Cajas de Ahorros y de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y del Banco de España.
2. Las sanciones de suspensión, separación e inhabilitación, una vez sean ejecutivas se harán constar, además, en el Registro Mercantil.
3. Una vez que las sanciones impuestas a la Caja de Ahorros o a quienes, de hecho o de derecho, ejerzan cargos de administración o dirección en la misma sean ejecutivas deberán ser objeto de comunicación a la inmediata Asamblea General que se celebre.
4. Las sanciones por infracciones muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» una vez que sean firmes. También será objeto de dicha publicación la de amonestación pública.
El Consejero competente que imponga las restantes sanciones por infracciones graves podrá disponer asimismo su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» una vez que las mismas adquieran firmeza.
