Articulo 93 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 93. Personal inspector

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1. En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario de la Administración autonómica que realiza funciones inspectoras tendrá la consideración de agente de la autoridad y podrá solicitar la colaboración de cualquier administración pública, de las organizaciones profesionales y de las organizaciones de personas consumidoras.

2. El personal inspector está obligado de modo estricto a cumplir el deber de secreto profesional. El incumplimiento de este deber podrá dar lugar a responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de otras responsabilidades que procedan.

3. En las actuaciones de inspección, el personal funcionario inspector levantará un acta en que constarán los datos relativos a la identificación de la empresa y de la persona ante la que se realiza la inspección, detallando todos los hechos que constituyen la inspección y, en su caso, las medidas que se ordenaron.

4. Las funciones inspectoras serán realizadas por el personal que con esa consideración conste en la relación de puestos de la consejería competente, además de por aquel que en circunstancias excepcionales debidamente motivadas determine la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes de entre el personal expresamente habilitado de la consejería, que en todo caso tendrá la condición de personal funcionario.

5. La Administración autonómica deberá velar por el mantenimiento de la formación continuada del personal inspector y por que la dotación de recursos de la inspección sea la adecuada a la función que tiene que realizar. Además, la Administración autonómica velará por la formación específica de las personas operadoras alimentarias, a fin de facilitar la comprensión por parte de estas de la normativa alimentaria y su correcta aplicación.

6. Se regulará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes el sistema de acreditación del personal funcionario inspector de la calidad alimentaria.