Articulo 93 Cambio climático y la transición ecológica
Artículo 93. Obras públicas
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana incluirán en los pliegos de las licitaciones destinadas a contratos de obra o de concesiones de obra pública las siguientes prescripciones:
a) De acuerdo con los requerimientos de la normativa estatal las nuevas edificaciones e instalaciones serán de consumo energético casi nulo.
b) Las mencionadas edificaciones e instalaciones incluirán fuentes de energía renovable situadas en las mismas o en terrenos limítrofes o adyacentes, salvo que se justifique su inviabilidad técnica.
c) Estas edificaciones e instalaciones incorporarán el uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental.
d) La inclusión en los proyectos de construcción o reforma de edificaciones de una certificación de construcción sostenible que garantice, para su construcción, uso y desmantelamiento, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la eficiencia energética, el ahorro de agua y la reducción de los residuos.
2. Las prescripciones anteriores también se aplicarán a los proyectos redactados o ejecutados por personal al servicio de las administraciones públicas o por sus medios propios.
3. Corresponde a la conselleria competente en materia de cambio climático, con la colaboración de los sectores y las administraciones públicas afectadas, la elaboración de guías técnicas que permitan el adecuado cumplimiento de este artículo.
- Artículo modificado por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(DOGV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024