Articulo 93 Carta Municipal de Barcelona

Articulo 93 Carta Municipal de Barcelona

Ver Indice
»

Artículo 93.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Es competencia propia del Ayuntamiento de Barcelona la ordenación del tráfico de personas y vehículos, y ello incluye la vigilancia y sanción de las infracciones en todas las vías urbanas.

2. El Ayuntamiento debe determinar por Reglamento, teniendo en cuenta los niveles de circulación y morfología de la ciudad, los supuestos en que los vehículos obstaculicen o dificulten la circulación de los demás vehículos o de las personas o creen problemas de seguridad vial, a fin de aplicar las medidas cautelares y las sanciones establecidas en las correspondientes normas.