Articulo 93 Caza y pesca ... I Balears

Articulo 93 Caza y pesca fluvial de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 93. Embarcaciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El uso de embarcaciones para la pesca en aguas insulares de las Illes Balears requiere previa autorización específica de la consejería competente en materia de pesca fluvial y queda reservada a profesionales en los casos de prácticas y uso de aparatos tradicionales, debidamente justificados.

2. Toda embarcación utilizada para la práctica de la pesca fluvial debe estar debidamente inscrita y matriculada con este fin en el registro administrativo correspondiente.