Articulo 93 Caza y pesca fluvial de I. Balears
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»Artículo 93. Embarcaciones
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1. El uso de embarcaciones para la pesca en aguas insulares de las Illes Balears requiere previa autorización específica de la consejería competente en materia de pesca fluvial y queda reservada a profesionales en los casos de prácticas y uso de aparatos tradicionales, debidamente justificados.
2. Toda embarcación utilizada para la práctica de la pesca fluvial debe estar debidamente inscrita y matriculada con este fin en el registro administrativo correspondiente.
