Articulo 93 Conservación de la Naturaleza en La Mancha
Artículo 93. Efectos en estudios de impacto y normas de planeamiento.
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1. En la redacción de estudios de impacto ambiental, en los instrumentos de planificación de la actividad forestal y del urbanismo deberá señalarse la presencia en el ámbito territorial afectado de las formaciones boscosas naturales, y de los hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial así como las medidas que sea preciso arbitrar en cada caso para su preservación.
2. En los planes de urbanismo, las áreas ocupadas por estos bosques hábitats y elementos geomorfológicos serán calificadas como suelo rústico de protección ambiental, natural o paisajística en su caso, salvo las excepciones expresas y justificadas por razones de interés público de orden superior que pueda realizar el órgano competente para su aprobación definitiva.
