Articulo 93 Contratos públicos
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Artículo 93. Perfección de los contratos.

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1. Los contratos de la Administración se perfeccionan mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación competente, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación empleado.

2. La eficacia de la adjudicación quedará suspendida de acuerdo con las siguientes normas:

a) En los contratos de obras, suministro y asistencia de valor estimado inferior al umbral comunitario, durante el plazo de 10 días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación.

b) En los contratos de obras, suministro y asistencia de valor estimado superiores al umbral comunitario así como en las concesiones de obras y servicios, durante el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación.

A tal efecto en los expedientes deberá constar certificación de la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación.

3. El acto de adjudicación quedará suspendido por la mera interposición de una reclamación en materia de contratación pública hasta el momento en que se resuelva dicha reclamación.

4. Los contratos derivados de los Acuerdos Marco y de los Sistemas Dinámicos de Compras serán eficaces desde la fecha de la notificación de la adjudicación.